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Proyecto de ordenanza
Reconocimiento de servicio publico al servicio prestado por la Mutual Galco
Ingresó el Proyecto de Ordenanza para reconocer a la Mutual Galco como prestadora de servicio Público

En la Sesión del Honorable Concejo Deliberante del jueves 29 ingresó el Proyecto de Ordenanza de reconocimiento de Servicio Público a la Mutual Galco. El mismo pasó a Comisión de Legislación.

Así mismo tuvo despacho de comisión el proyecto presentado por el Bloque Eva Duarte de Perón en relación al aprovechamiento de árboles secos, para que los mismos fueran destinados a la realización del tallado de madera para obras culturales, también al uso de bolsas plásticas desechables.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO


El Servicio que presta la ASOCIACIÓN MUTUAL GALCO. C.U.I.T. Nº 30-63258275-3 (PERSONERÍA JURÍDICA LEY 3777 AFILIADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL Y COOPERATIVA, Matrícula Nº 27, con domicilio real sito en calle Entre Ríos nº 556.

CONSIDERANDO:

El servicio prestado por la Mutual, nace ante la necesidad de dar atención a la demanda de un servicio fúnebre accesible a todos los vecinos de la ciudad, al que se pueda acceder mediante un aporte, cuota social al alcance de los ingresos de los asalariados.-

LA ASOCIACIÓN MUTUAL GALCO resulta ser una Asociación Mutual, sin fines de lucro, fundada en el mes de Junio del año 1957, por empleados Ferroviarios del entonces Ferrocarril Argentino Línea General Urquiza, pertenecientes al sector de Galón Coches, de allí su nombre GALCO. Su primer Presidente fue el Señor Isabelino Centurión.-

Que, ésta Mutual es prestadora de servicios Fúnebres no solo a sus asociados, sino para toda la sociedad, es la única existente en nuestro medio, siendo ejemplo como tal no solo en nuestra ciudad, sino también en la provincia y en el país.-
La característica más importante es que esta Mutual siempre fue conducida por Ferroviarios o ex Ferroviarios.-

Que, resulta de público y notorio que la Asociación Mutual GALCO en una Institución sin fines de lucro, soportando los costos del servicio con la percepción de cuota social sumamente accesible para toda la sociedad.-

Que, también resulta de público y notorio que la Mutual atraviesa dificultades judiciales que podrían traerle consecuencias económicas graves las que bien podrían ser absorbidas por la Institución de contar con un marco legal regulatorio en los términos del artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Que, resulta de vital importancia que la Mutual Galco no vea afectada su capacidad de prestadora de servicio , en tanto vino a favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social, dando tranquilidad y previsibilidad a todas las familias al momento de necesitar contar con el servicio fúnebre.-

El municipio ha venido reconociendo a la Asociación Mutual Galco, el fin social, sin fines de lucro que viene prestando a la ciudad, al otorgar la exención de pago del impuesto a los automotores afectados al servicio fúnebre.

Se entiende por servicio público en el marco del Derecho Municipal, a toda prestación concreta prestada por el municipio o entidad privada que tienda a satisfacer las necesidades públicas de naturaleza municipal mediante concesión o corriendo a una simple reglamentación legal en la que se determinan las condiciones técnicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia”.

El Servicio prestado por la Mutual reúne los caracteres de permanencia, regularidad continuidad , accesibilidad a todos los que los necesitan, en este punto cabe resaltar que para aquellas personas que no son asociados y no cuentan con recursos para cubrir los gastos del servicio, el mismo se presta de igual manera en coordinación con el Municipio , de generalidad al estar a disposición de todos sin distinción quienes tienen el derecho de exigirlos mismos en igualdad de condiciones .

POR ELLO

LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

ART. 1º SERVICIO PUBLICO :DECLARESE SERVICIO PÚBLICO al Servicio Funebre que presta la “ASOCIACIÓN MUTUAL GALCO”, C.U.I.T. Nº 30-63258275-3 (PERSONERÍA JURÍDICA LEY 3777 AFILIADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL Y COOPERATIVA, Matrícula Nº 27, con domicilio real sito en calle Entre Ríos nº 556 de ésta ciudad. estatuto Social aprobado por Resolución Nº 2354, Protocolizado en el Libro Nº 242 de Protocolos Estatutos y Reformas a folios 252/269, Acta Nº 8293, del registro nacional de Mutualidades, Instituto de Asociativismo y Economía Social el 27 de agosto de 2009.-

ART.2º: ALCANCE La presente declaración tiene los alcances previstos y normados por el art. 243 del Código Civil y Comercial de la nación Argentina y sus concordantes.

Art 3º UNIVERSALIDAD El Municipio instrumentara mediante un acta acuerdo a celebrar con la A.M.G. el sistema de cobertura del Servicio fúnebre a personas que no cuenten con recursos económicos para afrontar los costos del servicio.-

Art 4º ACTA ACUERDO: El acta acuerdo a celebrarse podrá contemplar la determinación de una tarifa especial para persona sin recursos y/o un costo por servicio, que pueda se atendido por el Municipio.-

Art. 5º HOMOLOGACION: El acta acuerdo que se celebre, deberá ser presentado al Concejo Deliberante a fin de que el mismo preste acuerdo homologando el mismo.-

Art. 6º de forma

(Foto archivo)



Domingo, 1 de noviembre de 2015
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