Prefectura Naval Argentina Propietarios de embarcaciones deberán realizar una reinscripción antes de agosto de 2028  La disposición alcanza a embarcaciones, artefactos navales y motos de agua con un arqueo bruto inferior a tres toneladas. El trámite deberá realizarse ante la Prefectura Naval Argentina y no comprende a todas las embarcaciones.
La Prefectura Naval Argentina informó sobre un cambio en el registro de determinadas embarcaciones que actualmente forman parte del Registro Nacional de Buques. La disposición establece que aquellas unidades cuyo arqueo bruto sea inferior a tres (3) toneladas deberán realizar una reinscripción en el registro jurisdiccional correspondiente.
La medida comprende a embarcaciones y artefactos navales, motos de agua o similares que reúnan esa condición. Por lo tanto, no alcanza a la totalidad de las embarcaciones, sino únicamente a aquellas que se encuentren dentro de los parámetros establecidos. ¿Qué deben hacer los propietarios?
Los titulares de las unidades alcanzadas deberán gestionar su reinscripción en el Registro Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina que corresponda, a fin de garantizar su individualización y cumplir con los requisitos administrativos.
El plazo establecido para completar el procedimiento vence el 28 de agosto de 2028.
¿Cómo saber si corresponde realizar el trámite?
Para verificar si una embarcación está comprendida en la disposición, los propietarios deberán consultar su Certificado de Matrícula y localizar el dato correspondiente al Arqueo Bruto (AB).
Por ejemplo, si en el certificado figura un arqueo bruto de 2,00 toneladas, esa embarcación se encuentra dentro del grupo alcanzado por la medida.
Desde la autoridad marítima aclararon que las embarcaciones que no estén comprendidas en esta disposición mantienen su registro actual.
¿Qué sucede si no se realiza la reinscripción?
La Prefectura advirtió que, una vez vencido el plazo, las embarcaciones que deban pasar del Registro Nacional de Buques a los registros jurisdiccionales y no hayan cumplido con el procedimiento podrán ser eliminadas de la Matrícula Nacional, de acuerdo con los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley N.º 20.094, siempre que se cumplan las condiciones legales previstas.
Ante esta disposición, se recomienda a los propietarios revisar la documentación de sus embarcaciones, verificar el arqueo bruto y realizar las consultas correspondientes ante la dependencia de Prefectura para evitar inconvenientes.
La autoridad marítima recordó la importancia de cumplir con los trámites dentro de los plazos establecidos, en el marco de las acciones destinadas a mantener actualizados los registros y promover una navegación más segura.Martes, 3 de noviembre de 2026
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