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Congreso de la Nación El Senado sancionó la reforma laboral y quedó eliminada la reducción de licencias médicas  La Cámara alta aprobó la iniciativa modificada por Diputados en el cierre de las sesiones extraordinarias. La norma obtuvo 42 votos a favor y 28 en contra, con dos abstenciones, y elimina el artículo que reducía plazos y porcentajes de pago en licencias por enfermedad no laboral.
El Senado de la Nación convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, luego de avalar los cambios introducidos días atrás por la Cámara de Diputados. De esta manera, la norma quedó sancionada en el tramo final de las sesiones extraordinarias.
La votación arrojó 42 votos afirmativos y 28 negativos, además de dos abstenciones. Con este resultado, se ratificó la eliminación del artículo que establecía una reducción en los plazos y en el porcentaje de remuneración durante las licencias por enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo. Durante el tratamiento previo en Diputados se suprimió el artículo 44, que proponía que el trabajador percibiera el 50% o el 75% de su salario básico —según el caso— en situaciones de enfermedad o accidente no laboral, y por períodos más acotados según tuviera o no personas a cargo. Esa modificación fue aceptada por el Senado, que no introdujo nuevos cambios.
La ley incorpora distintos ejes vinculados a convenios colectivos, indemnizaciones, jornada laboral y formalización del empleo. En materia de convenios, se establece prioridad para los acuerdos por empresa o región por sobre los sectoriales o de rama, y se elimina la prórroga automática de convenios vencidos si no hay uno nuevo firmado.
Respecto a las indemnizaciones por despido sin causa, se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual habitual del último año. Sin embargo, se excluyen conceptos no mensuales como el aguinaldo y premios extraordinarios. Además, se fija un tope máximo vinculado al promedio salarial del convenio correspondiente y se habilita el pago en cuotas de indemnizaciones determinadas por sentencia judicial, con actualización por inflación más un interés anual.
Otro de los puntos centrales es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a colaborar con el pago de indemnizaciones. Este fondo se financiará con aportes obligatorios de las empresas: 1% sobre las remuneraciones brutas en el caso de grandes firmas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
La normativa también introduce cambios en el régimen de vacaciones, permitiendo su fraccionamiento en períodos no menores a siete días corridos y habilitando acuerdos para fijar fechas fuera del período habitual, siempre con notificación previa.
En cuanto a la jornada laboral, se incorpora la posibilidad de implementar un banco de horas mediante acuerdo escrito, respetando los límites legales de descanso. Esto permitirá compensar jornadas más extensas con otras más reducidas, sin superar el máximo semanal establecido.
La ley regula además a los trabajadores de plataformas digitales, creando la figura del repartidor independiente bajo un contrato de servicio, y establece nuevas pautas para el ejercicio del derecho de huelga. Los servicios considerados esenciales deberán garantizar una cobertura mínima del 75%, mientras que los denominados trascendentales deberán asegurar un 50%.
Por último, se dispone un esquema de regularización laboral que contempla la eximición parcial de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social, junto con un régimen de incentivo para la formalización de nuevos trabajadores.
Con la sanción definitiva en el Senado, la reforma laboral quedó formalmente aprobada y pasa a la etapa de promulgación.Viernes, 27 de febrero de 2026
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