Deberá estar identificado a nombre del pasajero Aprueban un nuevo régimen para identificar el equipaje en micros de larga distancia  Desde ahora, el equipaje en micros deberá estar identificado a nombre del pasajero
La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen que obliga a los operadores de micros de larga distancia a garantizar la identificación y trazabilidad del equipaje y las encomiendas. La medida entrará en vigencia dentro de 60 días.
La Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros de larga distancia. La medida quedó establecida a través de la resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, y será obligatoria a partir de los 60 días desde su publicación.
La normativa dispone que el equipaje deberá estar registrado y vinculado de manera efectiva con el pasajero. Para ello, los operadores de transporte podrán definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados, siempre que se garantice la seguridad, trazabilidad e inviolabilidad del sistema.
El nuevo esquema deja sin efecto el sistema anterior de control basado en marbetes y fajas físicas con especificaciones técnicas predeterminadas, regulado por la resolución 74-E/2016 y su modificatoria de 2018. Según el texto oficial, ese mecanismo resultaba incompatible con los principios de desregulación y libre competencia que impulsa el Gobierno nacional.
A partir de la entrada en vigencia del régimen, las empresas podrán utilizar mecanismos documentales o tecnológicos verificables para asegurar la correspondencia entre el pasajero y su equipaje. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa durante sus inspecciones.
🔹 Puntos clave del nuevo régimen
Se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional.
El equipaje y las encomiendas deberán estar correctamente identificados y vinculados con su propietario.
Los transportistas podrán utilizar sistemas documentales o tecnológicos verificables, como códigos impresos en el pasaje, códigos QR, registros digitales, etiquetas impresas u otros mecanismos de trazabilidad.
No se permitirá el ingreso de equipaje sin identificación a la unidad de transporte, sin derecho a compensación para el usuario.
Las encomiendas podrán identificarse mediante códigos o registros digitales, sin obligación de usar fajas físicas.
La CNRT controlará la efectiva correspondencia entre pasajeros y equipajes, priorizando la seguridad del sistema elegido.
En caso de pérdida, daño o faltante de equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas en la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace.
Las empresas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT los mecanismos adoptados dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia.
El incumplimiento de la normativa será sancionado según el Régimen Sancionatorio vigente.
Martes, 13 de enero de 2026
|