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Asueto administrativo nacional
Decretaron asueto por Navidad y Año Nuevo para empleados de la Administración Pública Nacional
El Gobierno nacional oficializó el asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida alcanza al personal de la Administración Pública Nacional y busca facilitar las reuniones familiares, los traslados y el descanso en vísperas de las fiestas de fin de año, garantizando al mismo tiempo la continuidad de los servicios esenciales.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional. La medida fue oficializada durante la madrugada de este lunes mediante la publicación del Decreto 883/2025 en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni.

Según se detalla en el decreto, la decisión tiene como objetivo facilitar los preparativos y desplazamientos familiares en la previa de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, fechas que la legislación argentina reconoce como feriados nacionales inamovibles los días 25 de diciembre y 1° de enero, conforme a lo establecido en la Ley N° 27.399.

En los considerandos, el Gobierno subrayó que estas festividades poseen un fuerte arraigo cultural, social y familiar en la sociedad argentina, constituyendo tradicionalmente momentos de encuentro y celebración entre familiares y seres queridos. En ese marco, se consideró oportuno que las vísperas, es decir, los días 24 y 31 de diciembre, puedan destinarse a la organización, el descanso y los traslados necesarios para posibilitar dichos encuentros.

Asimismo, el decreto destaca que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas. A su vez, se aclaró que el asueto no implicará ningún gasto adicional para el Estado nacional.

En cuanto al alcance, el artículo 1° establece que el asueto será exclusivo para el personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los distintos organismos a adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales. El artículo 3°, en tanto, precisa que la disposición no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que deberán funcionar con normalidad durante esas fechas.

De este modo, los empleados públicos nacionales no cumplirán funciones los días 24 y 31 de diciembre, sumándose a los feriados inamovibles del 25 de diciembre y 1° de enero. En los casos en que el personal deba prestar servicios durante los feriados, la normativa vigente establece el pago doble de la jornada.

En el ámbito privado, la situación será distinta, ya que cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre a sus trabajadores. Al tratarse de jornadas laborables comunes, quienes trabajen los días 24 y 31 percibirán un pago habitual, salvo que la empresa disponga lo contrario.

La decisión fue adoptada en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.



Lunes, 15 de diciembre de 2025

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Dr. Juan José Cilia
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