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Presentado por la Concejal Fiorella Cusinato
Proyecto de ordenanza que previene y sanciona las situaciones de “Mobbing”
En la sesión del Concejo Deliberante, en la noche de ayer, la Concejal Fiorella Cusinato, como autora, con el acompañamiento de los concejales Ester Piñón y Daniel Carlino, ingresó un Proyecto de Ordenanza para reglamentar la figura del MOBBING en el ámbito de la Municipalidad de Monte Caseros.

El proyecto ordenanza previene y sanciona las situaciones y casos de “Mobbing” (forma de Violencia Laboral) en el ámbito de la Administración Pública Municipal, entendiéndose por tal concepto “la denigración laboral persistente ejercida mediante acoso psicológico, tendiente o a la desvinculación de un trabajador o dar satisfacción a gustos maliciosos de uno o más acosadores”.
En los considerandos del Proyecto se sostiene que la VIOLENCIA LABORAL, es propiciada por el elemento de poder en las relaciones laborales, que promueve un ambiente hostil y desestabilizador respecto al trabajador hostigado, que le traerá consecuencias pos-traumáticas cuando para el mismo, dicha situación se torna habitual en el entorno de su trabajo, que se convierte intimidatorio y humillante.

Se destaca también que como sustento jurídico de esta Ordenanza se tomó en cuenta el Artículo 28 in fine de la Constitución de la Provincia de Corrientes que dice que: “Ningún funcionario público debe ejercer violencia laboral sobre los empleados a su cargo o bajo su dependencia. La violación de este precepto constituye falta grave.”

De aprobarse la ordenanza ningún personal jerárquico o funcionario político podrá realizar actos que atenten contra la dignidad, ideología político partidaria, afiliación sindical, integridad física, sexual, psicológica o social de aquel/aquella trabajador/a mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social, discriminación u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a, quien en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, luego de denunciado el acto, ante el Superior Jerárquico del cual dependa el acosador, estará legitimado/a para acceder a la instancia Judicial.


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO
Que el Estado en su función de garante de los Derechos Humanos de los ciudadanos y las ciudadanas, debe cumplir un rol transformador de las estructuras sociales para aspirar a una sociedad con Igualdad y Democracia, resultando en consecuencia de suma importancia contar con una legislación que proteja de la VIOLENCIA LABORAL en todas sus formas, en el ámbito de la Municipalidad de Monte Caseros.

CONSIDERANDO
Que la presente Ordenanza tiene como objetivo que se implementen en el ámbito de la Municipalidad de Monte Caseros políticas de prevención y acción, tendientes a generar mecanismos legales adecuados al tratamiento de cuestiones tan delicadas como pueden ser la afectación de la dignidad humana, sufridas en el marco del denominado ACOSO MORAL LABORAL, también conocido como MOBBING.

Que la VIOLENCIA LABORAL se reconoce como toda conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes, bromas, marginalización, conductas abusivas de connotación sexual, actos de agresión física, críticas, difamaciones, etc) que atente, por su repetición o su sistematización, contra la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su puesto de trabajo o deteriorando el ambiente laboral.
Que según destacada Doctrina Laboral y Previsional de la Editorial ERREPAR, “El concepto de mobbing consiste en la denigración laboral persistente ejercida mediante acoso psicológico, tendiente o a la desvinculación de un trabajador o dar satisfacción a gustos maliciosos de uno o más acosadores”.

Que este grave problema laboral también tiene consecuencias post-traumáticas en el trabajador acosado, cuando para el mismo dicha situación es habitual en el entorno de trabajo, que se convierte en hostil, intimidatorio y humillante.

Así, la VIOLENCIA LABORAL, es propiciada por el elemento de poder en las relaciones laborales, que promueve un ambiente hostil y desestabilizador respecto al trabajador hostigado, difícil de demostrar por parte de la víctima cuando parte del entorno participa activamente a favor del acosador o pasivamente, sin inmiscuirse en el hecho.

Que por lo general, la persona acosada es elegida porque tiene características personales que perturban los intereses del acosador, con ansias de poder, dinero u otro atributo al cual le resulta inconveniente dicho trabajador o trabajadora, por sus habilidades, destreza, conocimiento, desempeño y ejemplaridad, o simplemente, cuando estamos en presencia de un desajustado sexual o psíquico.

Que, estudios realizados por especialistas han determinado que los Organismos Internacionales de Salud Pública reconocen a la violencia como un obstáculo para el desarrollo de Naciones y una amenaza para la Salud Pública. Que, dichos estudios también determinaron que la conducta violenta es perpetrada, en Democracia y en las Instituciones estatales, por quienes tienen la responsabilidad de proteger a todos los ciudadanos, lo que produce efectos mucho más devastadores, por cuanto se convierte en modelo autorizado.

Teniendo en consideración la Constitución Nacional en su Artículo 14 bis que reza “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor… y el Artículo 28 in fine de la Constitución de la Provincia de Corrientes que reza: “Ningún funcionario público debe ejercer violencia laboral sobre los empleados a su cargo o bajo su dependencia. La violación de este precepto constituye falta grave.”

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS,
REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA

ARTICULO 1°: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar la VIOLENCIA LABORAL de los/las superiores jerárquicos hacia el personal de la Municipalidad de Monte Caseros que se encuentren bajo la órbita de su dependencia.

ARTICULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación a toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a de la Municipalidad de Monte Caseros por personal jerárquico, ya sea éste/a de carácter permanente o funcionario político; que atente contra la dignidad, ideología político partidaria, afiliación sindical, integridad física, sexual, psicológica o social de aquel/aquella mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social, discriminación u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.-

ARTICULO 3°: MALTRATO PSÍQUICO Y SOCIAL
Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción, generando aislamiento.
b)Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
c)Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
d)Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
e) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
f)Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
g) Encargarle trabajo imposible de realizar,

h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto,
i)Promover su hostigamiento psicológico,
j)Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado,
k) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.

ARTICULO 4°: MALTRATO FÍSICO
Se entiende por maltrato físico a toda conducta del superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño, lesión o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.-

ARTICULO 5°: ACOSO
Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

ARTICULO 6°: ACOSO SEXUAL
Se entiende por acoso sexual el solicitar por cualquier medio favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
a)Cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima, respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
b)Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
c)Cuando el acoso interfiere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud u otra condición.-

ARTICULO 7°: SANCIONES
Las conductas definidas en los arts. 3o y 6o deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del/de la agente o funcionario político.
En el caso de autoridades o funcionarios pasibles de juicio político, en los términos del Artículo 224 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, la comisión de alguno de los hechos sancionados por ésta Ordenanza será considerado mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones.
Ningún agente que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en la presente Ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes, podrán por ello ser sancionados/as, ni despedidos/as, ni sufrir perjuicio alguno en su empleo.-

ARTICULO 8°: PROCEDIMIENTO APLICABLE
La víctima deberá comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito sancionada por ésta Ordenanza, salvo que fuere éste quien lo hubiera cometido, en cuyo caso debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria al acto denunciado, se facultará al trabajador/a víctima de VIOLENCIA LABORAL a recurrir a la Instancia Judicial correspondiente.

ARTICULO 9°: SUPERIORES JERÁRQUICOS
La máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas previstas en la presente Ordenanza ejercidas por el personal a su cargo, si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas.-

ARTICULO 10°: De forma.


Viernes, 18 de marzo de 2011
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