Protectora de Animales "Patitas" 
El HCD aprobó una ordenanza para censar los animales equinos

Desde el Concejo Deliberante de nuestra ciudad se ha aprobado una ordenanza para que la Asociación Protectora de Animales de la Calle "Patitas", realizara un censo para el control y cuidado de los animales equinos, que como sabemos la mayoría son ocupados para realizar trabajos forzosos.
 
 A continuación MonteCaserosOnline te da a conocer el informe de la ordenanza: 
VISTO:
La tarea que lleva adelante la Asociación Protectora de Animales de la Calle  A.P.AC.
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Protectora de Animales de la Calle – A.P.AC. en su plan de trabajo de animales, contempla el control y cuidado de animales equinos .-
Que a los fines de diagramar las acciones a seguir en la protección y cuidado de los animales, resulta necesario llevar adelante un censo de animales equinos que son utilizados en el ejido urbano.- Que el censo debe tender a determinar la cantidad de animales, estado de salud, edad, estado nutricional, y actitud física para el trabajo .
Que la  Asociación Protectora de Animales de la Calle – A.P.AC. Ha manifestado su predisposición a llevar adelante el censo de animales equinos en el ejido urbano.-
POR ELLO LA MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE MONTE CASEROS REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1º Ejecutar Censo de animales equinos en el ejido Urbano del Municipio
Art.2º la Asociación Protectora de Animales de la Calle – A.P.AC. Tendrá a su cargo la ejecución del censo
Art.3 El Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Asociación Protectora de Animales de la Calle – A.P.AC. Confeccionara la planillas a ser utilizada en el censo
Art. 4º El Departamento Ejecutivo, dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del censo.
Art 5 El Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Asociación Protectora de Animales de la Calle – A.P.AC. Determinaran los días en que se ejecutara el censo, el cual deberá ejecutarse en el curso del año 2012.-
Art. 6 Los titulares de animales a ser censados están obligados a prestar colaboración a los censistas y brindar la información que le sea requerida. 
Art. 7° Los censistas podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública de ser necesario.Miércoles, 3 de octubre de 2012