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Por la cuarentena
No podrán cortar el servicio de televisión, Internet ni telefonía por falta de pago
Por una disposición del Gobierno Nacional las firmas prestadoras de servicio no podrán interrumpirlo por deudas acumuladas desde el 1° de marzo. La medida alcanza a numerosos sectores.

Las empresas prestadoras telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

USUARIOS ALCANZADOS POR LA MEDIDA:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

d. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

e. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

f. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

g. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. h. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

i. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la
reglamentación;

j. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

k. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentario.


Fuente: El Litoral


Miércoles, 25 de marzo de 2020

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