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Disposición de la ANMAT
Prohíben una cerveza, galletitas, aceite de oliva y productos de limpieza
Este martes, el Boletín Oficial informó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una serie de productos alimenticios y domisanitarios. Entre los alimentos afectados por las disposiciones hay unas galletitas, un aceite de oliva extravirgen, una cerveza y varias especias.

La prohibición de estos productos es porque no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado. De esta manera, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

El artículo 1° de la disposición 8512, establece: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans., Peso aproximado: 140 grs.”.

El organismo también prohibió varios productos domisanitarios elaborados por la firma Fiorella Distribuidora por fraccionar los mismos sin contar con autorización de establecimiento y comercialización.

El artículo 1° de la disposición 8514 publicada hoy en el Boletín Oficial, dice: “Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA de David Sánchez sita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo”.

Además, prohibió un aceite de oliva extra virgen de la marca Finca Don Francesco (RNPA 4117-0424-13, RNE 4117-105656-13, Establ. N° 13003815, Aimogasta – La Rioja) y todos los productos con el RNE N° 13003815, que está “dado de baja”. Tal como explica en la Disposición 8516/2019, la decisión de prohibir el aceite responde al hecho de que “carece de autorizaciones de establecimiento y de producto, está falsamente rotulado y es en consecuencia ilegal”.

En tanto, el organismo prohibió los productos elaborados y envasados por POO Alimentos S.A. que están rotulados de la siguiente manera: “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021″, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”.

La Disposición 8517/2019 detalló que no cumplían con la normativa del Código Alimentario Argentino (CAA), “por presentar elementos histológicos ajenos a los productos”. Finalmente, también prohibió la “cerveza especial Mahou Cinco Estrellas” que lleva el logo de alimento libre de gluten.

Según explicó en la Disposición 8559/2019, la administración tomo esta decisión en torno al producto elaborado por Mahou S.A, en Madrid, España, porque “carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y porque está falsamente rotulado”.

Entre otras cuestiones señaladas en el Boletín Oficial, “consigna la leyenda libre de gluten sin estar autorizado como tal, siendo en consecuencia ilegal”.



*Cadena de Radios



Martes, 22 de octubre de 2019

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