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Fue aprobado por unanimidad
Concejo: Habilitación y Control de Antenas de Telecomunicaciones
En la sesión del Concejo Deliberante del pasado 3 de mayo, fue aprobado por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que ingreso de la Comisión de Hacienda, Legislación y Obras Publicas acerca de la Habilitación y Control de Antenas de Telecomunicaciones.


ORDENANZA N° 2201/12

V I S T O: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Municipio, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios. La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y la necesidad de adecuar lo dispuesto por el Código Tributario Y Tarifario Municipal.

C O N S I D E R A N D O: Que, la creciente tecnología en comunicaciones amerita una normativa adecuada, actualizada y específica respecto a la instalación, habilitación y control de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones.

Que la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de este municipio.

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas.

Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.


Que como consecuencia de lo expuesto es indispensable tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos del municipio, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.
Que como corolario, este Cuerpo Legislativo ha encarado medidas tendientes a dicho logro.

LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CSEROS REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A:

Art. 1º.-:Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas la siguiente información y/o documentación:

1)Permiso de Construcción.
2) Normas de cálculo de estructuras.
3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.
5) Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.
6) Estudio de Impacto Ambiental.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.



Art. 2º.-:Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior la Tasa correspondiente.- Cuando se trate de nuevas estructuras además deberán abonar la correspondiente tasa de construcción, de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal, Art. 303 Inc. H a efectos de obtener el Permiso de Construcción.

Art. 3º.-: El Departamento Ejecutivo podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este municipio.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo cuáles son estos lugares, debiendo el mismo resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el Departamento Ejecutivo determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de este municipio.

Art. 4º.-:Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido municipal y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue el Departamento Ejecutivo mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por el Departamento Ejecutivo sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, podrá aplicar a éstos una multa de $. 5.000 a $. 20.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, el Departamento Ejecutivo le dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.
Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este municipio.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Art. 5: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Hecho imponible:

Art. 6: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 17.000.


Contribuyentes:

Art. 7: Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios, propietarios y/o responsable de dichas instalaciones.

Oportunidad de pago:

Art. 8:
a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 6 al inicio de los trámites ante el Municipio – inicio de trámites – y cumplimentar la documentación solicitada en esta Ordenanza, para lograr las autorizaciones respectivas previo a su instalación .

b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(I) hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 6, la cual se considerará paga y, cumplimentar la documentación solicitada en la presenta Ordenanza, para lograr las autorizaciones respectivas.

II) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 6, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa.

(III) no hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 6, lo que iniciará la apertura del expediente técnico dentro del Municipio para el análisis de la documentación que deberán presentar los contribuyentes responsables, de acuerdo a la presente Ordenanza.


ORDENANZA Nº
TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Hecho imponible:

Art. 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 29.000.Venciendo el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Art. 10º.-:La presente Ordenanza, modifica lo dispuesto por el artículo 44 de la Ordenanza Nº 1620 del año 2002, quedando a partir de la fecha comprendido en la presente.

Art. 11º.-: La presente Ordenanza es de aplicación específica, no pudiendo aplicarse subsidiariamente otra regulación sobre la materia, ni Municipal, ni Provincial, ni Nacional.

Art. 12º COMUNIQUESE AL Departamento Ejecutivo.


Martes, 8 de mayo de 2012

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