Ampliación caso Milagros Espinosa Dictan prórroga de prisión preventiva en caso por abuso sexual agravado por femicidio  El viernes 29 de mayo, el juez de Garantías sustituto, doctor Alfredo Emanuel Aguirre, dictó la prórroga de prisión preventiva por ocho meses contra dos imputados acusados de abuso sexual seguido de muerte, ocurrido en 2024.
En la audiencia de prórroga de prisión preventiva, convocada por la Oficina Judicial, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Ricardo López Ruiz, solicitó al magistrado la prórroga de la prisión preventiva de dos de los acusados por el abuso sexual seguido de femicidio de una menor de 14 años, ocurrido en mayo de 2024.
Conforme la acusación fiscal, en etapa de emplazamiento, el día 29 de mayo de 2024 los tres imputados (uno menor de edad al momento del hecho), habrían accedido carnalmente por vía anal y vaginal de la menor de 14 años, conocida de los mismos; para luego mediante un arma blanca y un elemento duro, matarla; todo ello en el domicilio de uno de los acusados ubicado en Barrio Florida de la ciudad de Monte Caseros. Horas después, la autoridad policial por medio de un aviso telefónico, se acercó al arroyo Mangangá donde fue hallado el cuerpo sin vida de la adolescente. El hecho se encuentra calificado por los acusadores tanto público como privado, bajo las previsiones del art. 124 del Código Penal, abuso sexual seguido de muerte (femicidio).- En su presentación el Ministerio Público Fiscal, requirió la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, en razón que en fecha 14 de junio próximo se cumplirán dos años de su dictado.
La querella, ejercida por la Dra. Leticia Abraham en representación de la madre de la víctima, acompañó la solicitud de la fiscalía.
A su turno, la defensa oficial a cargo del titular de la Unidad de Defensores Oficiales de Monte Caseros, doctor Daniel Federico Gutiérrez; requirió el cese de la medida al cumplimiento del plazo ó subsidiariamente la aplicación de una medida de coerción menos gravosa como el arresto domiciliario, en razón que no se cuentan con medidas probatorias pendientes desde mediados de 2.025.-
El magistrado se inclinó por el dictado de la prórroga de la medida de prisión preventiva, teniendo especialmente en cuenta la ausencia de arraigo comprobado de los imputados, la gravedad del hecho y la cantidad de personas implicadas, señaló que no se encuentra en el catálogo del art. 232 del CPP, otra medida que pudiera neutralizar los riesgos que se hallan presentes y verificados; y a fin de asegurar la realización del juicio oral en la causa.
Asimismo, en los términos de las leyes 24390 y 25430 (Acdo. STJ N° 07/14 Pto 26°), ordenó la remisión de los antecedentes del caso al Superior Tribunal y al Consejo de la Magistratura, y teniendo en cuenta el sistema acusatorio, también a la Fiscalía General. En tal sentido la remisión fue facultada a la Oficina Judicial, a quien el fiscal deberá presentar un informe sobre las tareas realizadas durante la investigación, que inició hace dos años.
En cuanto al tiempo, dispuso que la misma sea por 8 (ocho) meses, en razón de resultar un tiempo razonable, para la realización de la etapa de debate.
Así los imputados, continuarán cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal N° 6 de San Cayetano, mientras se cumplen los plazos para las audiencias de control de acusación y admisión de pruebas para el juicio.Lunes, 1 de junio de 2026
|