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Entró en vigencia esta madrugada
El Gobierno promulgó la reforma laboral y la nueva ley comienza a regir desde este viernes para el empleo privado
Luego de que el Poder Ejecutivo revisara punto por punto el contenido de la nueva norma, los cambios entraron en vigencia esta madrugada.

Luego de que el Gobierno cerrara el período de sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación con la aprobación de la reforma laboral, este viernes se promulgó la denominada Ley de Modernización Laboral. Después de una semana puliendo detalles, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.

La norma, que fue registrada como Ley Nº 27.802, comenzó a regir esta madrugada, apenas se emitió el Decreto 137/2026, que contó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, dictaminaron al ordenar que la medida también quede asentada en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

De la misma manera, los detalles de la Ley de Modernización Laboral quedaron disponibles en el sitio oficial del Boletín Oficial. La norma fue publicada con un total de 25 capítulos luego de que fuera sometida a una serie de revisiones que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas.

En este sentido, la mayor cantidad de cambios se daría en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos. Además, se incluirán beneficios para formalizar empleo y un régimen para inversiones medias.

Indemnizaciones y salario
A partir de la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, se introdujo una batería de modificaciones en la legislación laboral, con el propósito de abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones. Este nuevo esquema excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, a la vez que estableció un piso mínimo y un máximo.

El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.

Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.

También se crearán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes. Estos fondos garantizarán el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores.

Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Vacaciones y jornada laboral
En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.

Por otro lado, se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.

Derechos colectivos y sindicatos
El sistema prevé que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. No obstante, en el plano de la negociación colectiva, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama. Además, debilita la vigencia automática —la llamada “ultraactividad”— de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.

En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.

Para la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se demandará una autorización previa del empleador.

Beneficios para formalizar empleos y el régimen de inversiones medias
La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.

Por último, las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.

En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.


Viernes, 6 de marzo de 2026

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