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Monte Caseros
Declarar como testigo contra la empleadora no justifica un despido por “pérdida de confianza”
El Juzgado Laboral ordenó indemnizar a una trabajadora despedida de manera discriminatoria y avaló la constitucionalidad de la reforma laboral sancionada en el año 2024.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, a cargo del doctor Julio Osvaldo Zamudio, resolvió dos demandas laborales acumuladas y concluyó que una trabajadora fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por haber declarado como testigo en un juicio iniciado por un ex compañero de trabajo.

En la causa, tramitada ante la Cuarta Circunscripción Judicial, la empleadora había comunicado el despido mediante carta documento, invocando como causal la “pérdida de confianza” por haber declarado en su contra en otro proceso judicial, supuestamente con conocimiento de la falsedad de los hechos alegados por el ex empleado.

Sin embargo, el magistrado entendió que esa razón carecía de sustento objetivo y no podía constituir, bajo ninguna circunstancia, un motivo válido de pérdida de confianza.

El deber de declarar como testigo

En su fallo, el juez destacó que una persona citada a declarar como testigo no puede optar por concurrir o no al tribunal, sino que tiene el deber legal de comparecer y declarar bajo juramento de decir la verdad, bajo pena de incurrir en el delito de falso testimonio.

Asimismo, subrayó que, si bien en el marco de una relación laboral rige el deber de buena fe y prudencia, ello no puede anteponerse al deber cívico de prestar declaración ante la Justicia.

El magistrado concluyó que el despido obedeció a un hecho discriminatorio que intentó presentarse como legítimo bajo la figura de la “pérdida de confianza”, con el objetivo de eludir la obligación indemnizatoria.

Indemnización y daño moral

En consecuencia, se ordenó a la empleadora abonar las indemnizaciones correspondientes por despido sin justa causa, una suma adicional por despido discriminatorio y una reparación por daño moral.

El fallo fundamentó esta decisión en la “cláusula abierta de condición social” prevista en el artículo 1° de la Ley 23.592, en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Reforma laboral: se declaró su constitucionalidad

En el mismo pronunciamiento, el juez declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, pero rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo V de la Ley 27.742.

Al respecto, sostuvo que la reciente reforma laboral eliminó las indemnizaciones tarifadas previstas en normas anteriores —como las leyes 24.013 y 25.323—, pero ello no implica impedir que el trabajador reclame daños y perjuicios si logra acreditarlos en juicio.

En ese sentido, el fallo concluye:

“…La ley 27.742 en sus artículos 99 y 100 solamente ha eliminado la cuantificación del daño que regulaban las normas derogadas, pero no le prohíbe al trabajador acreditar la existencia de un perjuicio. De lo expresado, se desprende que no pueda decirse que existe una violación del principio de progresividad, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2.1.), y receptado por nuestro más Alto Tribunal, justamente porque la derogación de esos artículos solamente suprimió la tarifación del daño, pero no la posibilidad de reclamar los perjuicios padecidos, los que ahora no se presumen, y deben ser debida y oportunamente invocados y acreditados…”.

De este modo, el tribunal reafirmó que declarar como testigo en un proceso judicial constituye un deber legal que no puede transformarse en motivo de despido, y que la eliminación de ciertos mecanismos de cálculo indemnizatorio no suprime el derecho a reclamar y probar los daños sufridos.





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