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La ANMAT suspendió la venta de productos para el cabello por contener un componente peligroso
El organismo comunicó la medida con la publicación de una serie de disposiciones en el Boletín Oficial. La decisión alcanza también a un medicamento en crema y otros productos

En la madrugada de este martes, se publicaron una serie de disposiciones en el Boletín Oficial donde se comunica que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, uso, distribución y publicidad de diversos productos sanitarios, cosméticos y medicamentos que carecían de los registros requeridos. La medida se tomó luego de investigaciones iniciadas por reportes y denuncias por parte de los consumidores y busca resguardar la salud pública ante la circulación de artículos de origen desconocido y sin control de calidad, incluidas marcas comercializadas de forma electrónica y en todo el país.

En el caso de productos cosméticos, el organismo identificó la venta de una amplia lista de artículos capilares bajo la marca SUAD que se ofrecían en plataformas digitales. Según la información consignada por la ANMAT, ninguno de estos —entre los que figuran alisados con distintas denominaciones, tratamientos capilares y champús— contaba con la inscripción sanitaria correspondiente, lo que imposibilita verificar su composición y seguridad para los usuarios.

En particular, el organismo advirtió sobre los riesgos asociados a los alisadores que podían contener formol, una sustancia cuyo uso para alisar el cabello está prohibido por su capacidad de liberar vapores tóxicos con potencial para causar reacciones agudas (ardor, picazón, irritación en piel, ojos y tracto respiratorio) e incrementar el riesgo de carcinomas en exposiciones crónicas.

La disposición ordenó la prohibición del uso, la venta y la distribución de todos los productos SUAD en cualquier lote o presentación. La ANMAT atribuyó su decisión a que estos artículos se comercializaban sin inscripción y sin datos del establecimiento elaborador, lo que impide ofrecer garantías sobre su eficacia y seguridad.

Por otra parte, la autoridad sanitaria ordenó prohibir la circulación del medicamento extranjero MENTISAN, ungüento mentolado, fabricado en Bolivia. Esta acción se adoptó después de que la Dirección de Gestión de Información Técnica verificó que el producto no estaba inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de la República Argentina.

De acuerdo con la publicación en el Boletín Oficial, MENTISAN se promocionaba como remedio para problemas respiratorios, irritaciones cutáneas, heridas leves y otras afecciones, lo que lo clasifica como medicamento según la normativa local.

Dado que se desconoce su procedencia y condiciones de elaboración, ANMAT lo consideró un riesgo para la salud pública y dispuso la prohibición absoluta de “su uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones”.

En relación con los productos domisanitarios, la investigación surgida de una consulta ciudadana permitió confirmar que el “Fungy Clean. Spray Anti-Hongos y Moho” tampoco estaba inscripto ante ANMAT ni ante la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, según consta en el expediente. Tras intentar inútilmente notificar al supuesto remitente en Berazategui, provincia de Buenos Aires, el organismo corroboró la ausencia de registros y resolvió prohibir toda elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de todas sus presentaciones, tanto a nivel nacional como en plataformas electrónicas, hasta que se regularice la situación.



A lo largo de las resoluciones, el administrador nacional —en ejercicio de facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92— dispuso la adopción inmediata de estas medidas y encomendó la comunicación de las prohibiciones a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de notificar a los departamentos internos responsables dentro de ANMAT.

Estos procedimientos, realizados por los servicios específicos de control de mercado, domisanitarios, cosméticos y cadena de distribución, sustentan las acciones tomadas para evitar el uso y difusión de artículos ilegítimos, y se fundan en la necesidad de proteger a los consumidores ante productos cuya fabricación, composición y control resultan imposibles de verificar bajo la normativa vigente.


Martes, 27 de enero de 2026

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