Impuestos | Cambios normativos El estudio contable Carlino & Sireix informó sobre los principales alcances de la nueva Ley de Inocencia Fiscal  El Estudio Contable Carlino & Sireix difundió un informe dirigido a sus clientes donde detalla los principales alcances de la Ley 27.799, vigente desde enero de 2026. La norma reduce el riesgo penal para contribuyentes cumplidores, pero incrementa de manera significativa las multas por incumplimientos formales.
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.799 – Ley de Inocencia Fiscal, el sistema tributario argentino incorporó modificaciones de fuerte impacto tanto en el Régimen Penal Tributario como en los procedimientos de fiscalización y sanción.
En este contexto, el Estudio Contable Carlino & Sireix, integrado por el Contador Miguel Ángel Carlino (Matrícula Nº 224), el Contador Pablo Sebastián Sireix (Matrícula Nº 1668) y la Contadora Noelia Vanina González (Matrícula Nº 3212), dio a conocer un comunicado destinado a sus clientes donde expone los aspectos más relevantes de la nueva normativa y sus implicancias prácticas.
A continuación, se reproduce textualmente el comunicado emitido por el estudio contable:
Estimado/a cliente:
Por medio del presente, informamos que a partir del mes de enero de 2026 se encuentra vigente la Ley 27.799-Ley de Inocencia Fiscal, la cual introduce modificaciones relevantes en el sistema tributario argentino, tanto en el Régimen Penal Tributario como en el Procedimiento Fiscal.
A continuación, detallamos los principales aspectos a tener en cuenta:
1. Menor riesgo penal La ley eleva de manera significativa los montos mínimos a partir de los cuales una conducta configura delito tributario. En consecuencia, numerosas situaciones que anteriormente tenían implicancias penales pasan a tratarse exclusivamente en el ámbito administrativo.
2. Regularización sin denuncia penal Se establece que, cuando las obligaciones fiscales sean canceladas con anterioridad a la formulación de la denuncia, no se dará inicio a la acción penal. En determinados supuestos, aun cuando la acción penal se hubiera iniciado, la misma podrá extinguirse mediante el pago correspondiente.
3. Incremento sustancial de multas por incumplimientos formales La normativa endurece de forma significativa las sanciones económicas, entre las que se destacan:
Falta de presentación de declaraciones juradas (DDJJ):
Personas humanas: hasta $220.000
Sociedades vinculadas al exterior: hasta $440.000
Omisión de declaraciones juradas informativas:
Hasta $5.000.000
Sociedades vinculadas al exterior: hasta $10.000.000
Omisión de información en operaciones de importación y exportación:
Personas humanas: $1.500.000
Sociedades vinculadas al exterior: hasta $10.000.000
Operaciones internacionales (detalle de transacciones):
Hasta $11.000.000
Sociedades vinculadas al exterior: hasta $22.000.000
Incumplimientos de deberes formales en general:
Monto mínimo: $150.000
Monto máximo: $2.500.000
Infracciones graves (domicilio fiscal, resistencia a la fiscalización, precios de transferencia, documentación):
Multas de hasta $35.000.000
Empleo no registrado:
Multas entre $200.000 y $7.500.000, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
4. Beneficios para el contribuyente cumplidor La ley contempla beneficios para quienes cumplan correctamente con sus obligaciones, entre ellos:
Reducción del plazo de prescripción de cinco (5) a tres (3) años.
Presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas.
Menor alcance de fiscalizaciones, salvo detección de inconsistencias significativas.
Conclusión La Ley 27.799 refuerza el principio de inocencia fiscal del contribuyente cumplidor, pero incrementa de manera considerable las multas aplicables ante errores u omisiones formales, por lo que resulta fundamental extremar los controles y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.
Acerca de esta norma : INOCENCIA FISCAL
La norma que se publicó: PUBLICADA EN 8.0. 02-01-2026
Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal radica en la actualización de los montos y parámetros para definir la evasión simple y agravada. El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100 millones, según el nuevo artículo 1º del Régimen Penal Tributario. Para la evasión agravada, la base pasó a $1.000 millones. En otros apartados, la normativa también elevó montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, con valores que van desde los 6 millones hasta los $67,5 millones, dependiendo del tipo de infracción y del contribuyente
El régimen introduce una declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1,000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones siempre que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales. Quienes adhieran a esta modalidad podrán acceder a un efecto liberatorio del pago, siempre que acepten la declaración propuesta por la agencia y abonen el importe correspondiente en término. De este modo, se considerarán satisfechas las obligaciones formales y materiales del impuesto a las ganancias por el periodo fiscal declarado. Jueves, 22 de enero de 2026
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