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Concejo Deliberante
“Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”
En la sesión del Concejo Deliberante de Monte Caseros de ayer, jueves 25, la Concejal Fiorella Cusinato, con el acompañamiento de los concejales Piñón, Carlino, Rubín, Teixeira y Álvarez, presentó un Proyecto en el cual se “Declara de Interés Municipal la lucha contra la Ludopatía”, a este efecto se crea el “Programa Preventivo de Ludopatía Municipal”, en el ámbito de la ciudad de Monte Caseros.

En los considerandos del proyecto ingresado se destaca que lamentablemente el juego adictivo tiene muchas consecuencias negativas, dado que provoca un trastorno del control de los impulsos que se caracteriza por graves dificultades en limitar la cantidad de dinero o tiempo empleado en el juego y puede afectar no sólo al jugador, sino a la relación con su familia y su trabajo.
Sostienen los concejales que “La ludopatía o juego patológico es una enfermedad y debe ser tratada como tal, tanto en campañas de prevención como en la atención de quienes la sufren.”

Asimismo y en el marco del proyecto ingresado se requiere al Ejecutivo Municipal que celebre un Convenio de Cooperación con Lotería y Casinos de Corrientes y se coloquen en todos los locales dedicados a los juegos de azar de nuestra ciudad, carteles adecuadamente visibles, con la siguiente leyenda ORDENANZA Nº…/2011 "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO


Que la ludopatía o juego patológico es una enfermedad y debe ser tratada como tal, tanto en campañas de prevención como en la atención de quienes la sufren.

CONSIDERANDO

La ludopatía proviene del latín ludus, juegos y del griego patheia afección o padecimiento, es un impulso irreprimible de jugar a pesar de ser consciente de sus consecuencias y del deseo de detenerse. Se la considera como un trastorno del control de los impulsos que se caracteriza por graves dificultades en limitar la cantidad de dinero o tiempo empleado en el juego, lo que origina consecuencias adversas para el jugador, para otros o para la comunidad.

Que a partir del año 1980 la Organización Mundial de la Salud, reconoció entre sus clasificaciones Internacionales de enfermedades al juego como una adicción; ese mismo año la Asociación de Psiquiatría Americana incluyo como categoría en su manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía, por lo tanto al ser reconocida como una enfermedad, quien debe dar una respuesta efectiva y concreta es el Estado.
Que lamentablemente el juego adictivo tiene muchas consecuencias negativas, y puede afectar no sólo al jugador, sino a la relación con su familia y su trabajo.

Con tal de tener dinero para una apuesta el jugador es capaz de delinquir, fracturar sus vínculos familiares, con agravantes de enfermedades físicas y psíquicas, e implicancias personales, sociales y económicas, que disminuyen su calidad de vida.

Que el juego debe servir sólo para recreación y no para generar daños a la salud, es por ello que desde el Estado se deben promover distintas acciones preventivas para personas que sufren esta enfermedad, la realización de campañas de sensibilización a la población, la implementación de programas y destinar recursos para su tratamiento, de esta forma estaremos resguardado la salud de los habitantes y fomentando de este modo el juego responsable.

Teniendo en consideración la Carta Orgánica Municipal en su Art. 8º que establece los deberes y atribuciones municipales, en particular, el inciso 1º que reza: “Gobernar y administrar los asuntos públicos y de intereses locales, dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social de todos los habitantes”, y en su Capítulo III referido a las Políticas Especiales, en su Art. 11 que establece: “Al Municipio le corresponderá el control, promoción y protección de la salud, debiendo garantizar a los habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención, asistencia y rehabilitación, con especial atención a los discapacitados. A este fin: el inciso 1º reza: “Participará en la elaboración, ejecución y control de los planes y programas referidos a la salubridad, pudiendo realizar convenios, acuerdos o gestiones necesarias para ese logro.”.
Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA


Artículo 1º:Declarar de Interés Municipal la lucha contra la Ludopatía.
Artículo 2º: Crear el “Programa Preventivo de Ludopatía Municipal”, en el ámbito de la de la Municipalidad de Monte Caseros.
Artículo 3º: El Programa Preventivo de Ludopatía Municipal tendrá los siguientes objetivos:
• Implementar campañas de prevención y concientización para el tratamiento de la ludopatía.
• Impulsar, promocionar, desarrollar y evaluar políticas, acciones y programas tendientes a la prevención del juego compulsivo.
• Organizar charlas educativas y brindar asesoramiento a las personas afectadas, familiares y amigos de adictos sobre las consecuencias del juego compulsivo.
• Generar programas de investigación sobre la ludopatía.
Artículo 4º: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que como paso previo a la aplicación de la presente, celebre un convenio de cooperación con Loteria y Casinos de la Provincia de Corrientes mediante el cual se acuerde la puesta en vigencia de la presente en nuestra ciudad.

Artículo 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que en el marco del Programa creado por la presente Ordenanza, proceda a la colocación en todos los locales dedicados a los juegos de azar de nuestra ciudad, (Casino, agencias de loterías, quiniela, etc) de carteles adecuadamente visibles, con la siguiente leyenda ORDENANZA Nº…/2011 "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".

Artículo 6º: De forma.




Viernes, 26 de agosto de 2011

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