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Actualización fiscal semestral
Ganancias y Monotributo: cómo cambian los valores desde julio y qué deben saber trabajadores y contribuyentes
Desde este mes rige un aumento del 15,1% en los parámetros del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias. La actualización, vinculada a la inflación, modifica escalas, deducciones y topes de facturación. Qué implica este cambio y quiénes deben recategorizarse.

Con el inicio de julio de 2025, entraron en vigencia las nuevas escalas y valores que regulan el Monotributo y el Impuesto a las Ganancias. El incremento, del 15,1%, fue establecido por la Ley de Medidas Fiscales de 2024, y responde a la evolución semestral del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Indec.

Impuesto a las Ganancias: nuevos mínimos y deducciones
Desde este mes, quienes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias verán modificados los montos de ingreso a partir de los cuales se comienza a tributar. También se actualizan las deducciones personales y los valores que pueden descontarse por determinados gastos.

Un empleado en relación de dependencia, sin hijos ni deducciones adicionales, quedará exento si su salario bruto no supera los $2.624.000
.
Para trabajadores con dos hijos, el umbral sube a $3.054.000 brutos.

Si además tiene cónyuge a cargo, el tope asciende a $3.464.000.

A partir de esos montos, se aplican alícuotas progresivas del 5% al 35%, en función del ingreso.

Además, se actualizan los montos deducibles por conceptos como:

*Hijos menores o con discapacidad
*Cónyuge sin ingresos
*Alquiler de vivienda
*Servicio doméstico
*Medicina prepaga, donaciones y seguros de vida
*Honorarios médicos y gastos educativos

Estas deducciones deben cargarse correctamente en el sistema Siradig Trabajador, accesible desde la web de ARCA, el nuevo ente recaudador que reemplaza a la AFIP.

Monotributo: más margen de facturación y cuotas actualizadas

Para los pequeños contribuyentes, también se ajustaron los límites de facturación anual y el valor de las cuotas mensuales.

El tope anual de facturación para la categoría más baja pasa de $7.813.063 a $8.992.835.

En la categoría más alta, el nuevo tope se ubica en $94.808.193.
Las cuotas mensuales de todas las categorías aumentan en un 15,1%, aplicables desde agosto.

Cabe aclarar que la cuota de julio no presenta cambios y mantiene los valores previos. El vencimiento para abonarla es el día 21.

Recategorización obligatoria y control automático

Del 1° al 5 de agosto, los monotributistas deberán revisar si su situación cambió en los últimos 12 meses. La recategorización considera cuatro variables:

*Ingresos brutos acumulados
*Alquileres devengados
*Energía eléctrica consumida
*Superficie afectada a la actividad

Si el contribuyente mantiene los mismos parámetros o tiene menos de seis meses de actividad, no necesita hacer nada.

En cambio, si hubo variaciones, deberá actualizar su categoría desde la web de ARCA con clave fiscal. En caso de no hacerlo, el organismo podrá recategorizar de oficio, comparando datos de consumo, gastos o movimientos bancarios.

Un sistema que se ajusta a la inflación
El nuevo esquema de actualización semestral —previsto para los períodos enero-junio y julio-diciembre— busca evitar que los trabajadores y contribuyentes tributen más por el solo efecto de la inflación. De esta manera, se ajustan de forma automática tanto los mínimos como las escalas y deducciones.

El régimen también alcanza al sistema de autónomos, aunque los cambios impactan más adelante, por la mecánica distinta que rige en ese caso.

En resumen, tanto trabajadores como pequeños contribuyentes deberán prestar atención este mes: revisar sus ingresos, controlar su categoría y cumplir con las nuevas fechas y montos que, desde julio, son ley.



Martes, 15 de julio de 2025

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