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De Paso de los Libres a Monte Caseros
Trasladaron a una empleada a una sucursal a 116 km y el STJ confirmó despido indirecto
Alegando cuestiones económicas, una empresa cerró la sucursal de Paso de los Libres y trasladó a Monte Caseros a una trabajadora.

Por motivos económicos y de reestructuración empresarial, una firma cerró la sucursal que tenía en Paso de los Libres, donde prestaba servicios L, y ofreció trasladarla a la planta de Monte Caseros, distante a 116 kilómetros.

Para mantener su trabajo, la empleada debía radicarse en otra localidad con su familia –integrada por 3 hijos menores de edad-. Ante esa situación, la trabajadora se dio por despedida y solicitó una indemnización laboral.

Por su parte, la empresa justificó la decisión al señalar que el cambio ofrecido no significaba alterar sustancialmente el contrato laboral. Y recordó que tenía la facultad de mudar el lugar de trabajo sin que eso implicara una afectación.

La Corte Provincial rechazó el planteo de la empresa. Indicó que no se tuvo en presente el principio del mínimo perjuicio posible. Frente a un cambio de esas características –incluida la movilidad geográfica-, la firma tenía la carga de ofrecer una compensación, sostuvo el Ministro doctor Fernando Augusto Niz.

En otras palabras, se consideraba “injurioso” para los intereses de la trabajadora un traslado que no ofreciera, en simultáneo, una mayor remuneración o compensación por los gastos de viaje y manutención.

"La empresa tiene que asumir los mayores gastos que cause el cambio, cuestión que no sucedió y -menos aún- se barajó como probabilidad” agregó en la sentencia N° 113/24.

Alteración esencial del contrato de trabajo

Los Ministros coincidieron que si bien la firma tiene la potestad unilateral de modificar las formas y modalidades del trabajo, esa atribución debe ejercerse dentro de ciertos límites. Los mismos se derivan de los márgenes contractual y legislativamente reconocidos (art.66 L.C.T.), en la medida que los cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

En el caso examinado, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá corroboró la falta de razonabilidad en el cambio propuesto, con afectación de un elemento estructural del contrato y la vulneración de los intereses de la trabajadora.

La propuesta significó modificar sustancialmente el proyecto de vida de la dependiente, quien debía abandonar su centro de vida personal, familiar y social. Como único ofrecimiento se le otorgó un plazo de 30 días para concretar el traslado, sin mejoras para compensar eventuales perjuicios.

La sentencia ratificó la decisión tomada en las instancias anteriores y señaló como irreversibles los cambios propuestos a la trabajadora y debidamente justificada la rescisión.


El Litoral


Jueves, 21 de noviembre de 2024

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