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La Justicia resolvió dar lugar a la acción de un Habeas Corpus
La Comisaría I deberá mejorar las condiciones en la que viven los presos
El Poder Judicial de Corrientes informó este miércoles que el Juzgado de Garantías de Monte Caseros hizo lugar al Habeas Corpus presentado por el Comité de Prevención de la Tortura de Corrientes por las condiciones en que se encuentran los presos.


Luego de la presentación interpuesta por el Mecanismo Local en razón de las “condiciones inhumanas” en las que se encontraban las Personas Privadas de Libertad en la celda de contraventores de la Comisaría distrito Primera de Monte Caseros, el Juez de Garantías Dr. Eduardo Alegre resolvió hacer lugar al habeas corpus correctivo y colectivo.

El magistrado dispuso que el señor jefe de la Comisaría Distrito Primera de Monte Caseros, arbitre los medios que estime pertinentes para que los alojados en celdas por cuestiones contravencionales tengan acceso a un espacio al aire libre (con debida custodia) y en el plazo de treinta días, acceso a duchas con agua caliente, y toda otra necesidad relacionada, para dar debido cumplimiento y garantizar las condiciones de detención de los allí alojados.

A continuación compartimos textualmente el documento dado a conocer:

LJU 11272/24

LEGAJO JUDICIAL N° 11272/24 (ACCION DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO)

N° 76Monte Caseros, 14 de junio de 2024.-

Y VISTOS: Estos caratulados LJU 11272/24 LEGAJO JUDICIAL N" 11272/24 (ACCION DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO). correspondiente al registro de la OFICINA JUDICIAL de la ciudad de Monte Caseros, en el que interviene el suscripto Dr. EDUARDO ALEGRE, JUEZ DE GARANTIAS, a fin de dictar la presente resolución:

Y CONSIDERANDO: 1) Que habiéndose recepcionado los informes requeridos por fallo n°74 de la Comisaria Distrito Primera de esta ciudad, y concluida la inspección in visu del lugar, corresponde resolver lo que en derecho corresponda.

II) Que el presentante del recurso cuestiona en lo medular que no se encuentran garantizadas las condiciones mínimas para la detención de personas que de manera transitoria se encuentran alojadas en las celdas de contraventores de la dependencia policial local en base a las críticas que esgrime en su memorial y al que me remito en honor a la brevedad.

Es en esa línea que se requirió informe a la autoridad policial que da cuenta que al día 13/06/2024 se encuentran alojados tres ciudadanos por infracción al código de faltas de la Provincia de Corrientes, quienes cuentan con colchones sin camas por cuestiones de seguridad, cuentan con suficiente espacio, servicios de luz y agua, baño, ducha (sin agua caliente), ropa.

Asimismo, surge de la inspección ocular del lugar y de la entrevista mantenida con la oficial a cargo, además que, no poseen un lugar o espacio al aire libre en el que puedan permanecer, sea por cuestiones de salud y/o recreación; en cuanto al servicio de agua caliente, se manifiesta ser temporal en razón de haberse quemado la ducha (electrodoméstico), y que se puede proporcionar temporalmente otro lugar con custodia para el aseo de los alojados.

III) En consecuencia y en virtud de lo planteado, con más los informes recibidos y constataciones realizadas, corresponde hacer lugar al Habeas Corpus impetrado, encomendándose al señor jefe de la Comisaría Distrito Primera de ésta ciudad, arbitre los medios que estime pertinentes para que los alojados en celdas por cuestiones contravencionales, tengan acceso a duchas con agua caliente, como también a un espacio al aire libre (con debida custodia), como también toda otra necesidad para dar debido cumplimiento y garantizar las condiciones de detención. Por todo ello, constancias de autos y disposiciones legales citadas;

RESUELVO: 1) HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS impetrado por el Dr. Ramón Leguizamón, encomendándose al señor jefe de la Comisaria Distrito Primera de ésta ciudad, arbitre los medios que estime pertinentes para que los alojados en celdas por cuestiones contravencionales tengan acceso a un espacio al aire libre (con debida custodia) y en el plazo de treinta días, acceso a duchas con agua caliente, y toda otra necesidad relacionada, para dar debido cumplimiento y garantizar las condiciones de detención de los allí alojados.

II) Remítase lo resuelto a la Oficina Judicial de ésta ciudad a fin de librar el oficio a la dependencia policial correspondiente para su conocimiento y notifique al recurrente.

Firmado

ALEGRE Eduardo
Fecha: 2024.06.14
12:11:13-03:00


Miércoles, 19 de junio de 2024

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