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Cuidando la salud
Areta presenta proyecto para controlar los efectos nocivos de los celulares
La Diputada Nacional María Josefa Areta oriunda de nuestra ciudad presentó un nuevo proyecto ante la Cámara de Diputados y Senadores, MonteCaserosOnline te lo da a conocer: "Educación y Control de la acción irradiante de teléfonos celulares". Capitulo I. ARTICULO 1.- Objeto. El objeto de la presente ley es informar, difundir y controlar la cantidad de radiación que absorbe el cuerpo humano (SAR) por la acción irradiante de los teléfonos celulares. ARTICULO 2.- Definición. A los efectos de esta ley se considera SAR a la tasa de absorción especifica empleada para cuantificar los efectos biológicos y definir los limites de exposición. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) estos efectos se clasifican como biológicos cuando la exposición a un CEM (campo electromagnético) produce alteraciones en algún sistema biológico, tales como cambios en la concentración o el transporte de agua sustancial. Los efectos pueden sobrepasar el umbral que el cuerpo humano puede compensar y así menoscabar la salud. ARTICULO 3.- Alcances. El control de la acción irradiante de teléfonos celulares debe:
Considerar los aspectos biológicos, psicológicos, económicos, sociales y culturales de las personas que están expuestas a dicha radiación, debido a que la información debe llegar a todos, para poder prevenir efectivamente efectos nocivos en el cuerpo humano. Promover y difundir de forma masiva toda la información necesaria para que la población tome conocimiento de la existencia del SAR y exija dicha información en la compra de cualquier teléfono celular.

Exigir a las empresas telefónicas la información visual del SAR en todos y cada uno de los equipos celulares que salga a la venta.

Capitulo II. ARTICULO 5.- Institúyase como obligatoria para las empresas que tengan por objeto la fabricación de telefonía celular, la exigencia de que cada equipo contenga impreso el numero de SAR en un lugar visible a la vista de todos.

Capitulo III. ARTICULO 6.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será establecida al momento de su reglamentación. ARTICULO 7.- Reglamentación. El poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.









Marijó Areta


Domingo, 31 de octubre de 2010

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