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Dirección de Defensa al Consumidor Obligaciones del vendedor de entregar factura por la garantía legal  La Dirección de Defensa al Consumidor comunica a todas las personas que se dedican al comercio, en todas las modalidades de ventas, que está en vigencia la Ordenanza 1722 que en su artículo primero reza: “Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ámbito de la Municipalidad de Monte Caseros, deberá obtenerse con carácter previo al inicio de actividades la habilitación o permiso Municipal, según corresponda.”
Los requisitos fundamentales para la habilitación, entre otros son los siguientes: solicitud de habilitación con los datos personales y fiscales de los peticionantes y sus representantes con carácter de declaración jurada. Al efecto deberán obligatoriamente presentar constancia de inscripción ante la Dirección General Impositiva (DGI-AFIP), como asimismo constancia de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR).
Se recuerda que únicamente con la factura legal de compra comienza a correr el plazo POR LA GARANTIA LEGAL de la que goza por la compra de productos según la ley de defensa del consumidor (ley 24240, art. 10 y 11) que detallamos más abajo:
Ley 24240 art. 10 y 11:
ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
SI EL COMERCIO O LA PERSONA QUE LE VENDE UN PRODUCTO O COSA SE NIEGA A ENTREGARLE FACTURA DEBE HACER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE:
1. Telefónicamente, comunicándose al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-2347 (AFIP), de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs. (OPCIÓN 1)(Tenga en cuenta que: es requisito indispensable contar con el domicilio del denunciado).
2. Dirigiéndose personalmente a cualquiera de las dependencias de AFIP-DGI.
Ante cualquier duda o consulta dirigirse a la Dirección de Defensa al Consumidor cita en Belgrano y El Maestro, Secretaria de Desarrollo Humano, Municipalidad de Monte Caseros.Martes, 19 de octubre de 2021
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