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Megaproyecto de emergencia
La cámara de Diputados dejó fuera del congelamiento de las jubilaciones a la política, la justicia y la diplomacia
Los legisladores no aplicaron el mismo tratamiento a los régimenes especiales que abarcan a los ex presidentes, ministros, jueces y diplomáticos que al resto de los jubilados, al exceptuarlos de la suspensión del ajuste de haberes.

La cámara de Diputados exceptuó a todos los beneficiarios de los regímenes especiales de jubilación del congelamiento de la fórmula de movilidad de los haberes, incluyendo a los jueces, diplomáticos y ex miembros del Estado de alto rango.

En la maratónica sesión en donde se trató el paquete de medidas que envió el Ejecutivo nacional para declarar la emergencia tuvo un eje central: las jubilaciones. Desde la oposición reclamaban que la fórmula que habían puesto era mejor que las opciones que presentaba el oficialismo, mientras que de la bancada del Frente de Todos les señalaban a los de Juntos por el Cambio que los jubilados perdieron en este tiempo 25% de su capacidad de compra.

"Las jubilaciones de los ex presidentes y ex jueces de la Corte son de las más altas del sistema de reparto y rondan, en promedio, los 300.000 pesos"

La discusión parecía no tener fin y ser un ejemplo más de la grieta en donde ninguno de los “bandos” se iban a poner de acuerdo. Sin embargo, aparecieron los regímenes jubilatorios especiales y todo se encauzó.

El proyecto votado por los Diputados y que será tratado esta tarde en el Senado excluyó del congelamiento de la movilidad a los jubilados de la ley N° 24018- Es decir, las jubilaciones de los Presidente , Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, no sufrirán ningún tipo de ajuste. Este sector tiene jubilaciones que rondan los 300.000 pesos promedio con un piso de $ 210.000 y un techo de 410.000 pesos.

El otro régimen especial que también quedó excluido es el del Servicio Exterior, por lo que los diplomáticos tampoco deberán esperar seis meses para saber cuál será la nueva fórmula de ajuste de las jubilaciones como el resto de los ciudadanos.

El texto que fue girado al Senado presenta varios “grises” porque si bien por un lado establece que se conformará una comisión que analizará todos los regimenes especiales y que el Ejecutivo definiría las subas trimestrales con discrecionalidad, la redacción no suspende la vigencia de la movilidad para esos sistemas.

El artículo 52 que es el que hace referencia a las jubilaciones de los regimenes especiales establece que “durante el plazo previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos”.

El texto continúa señalando que el Poder Ejecutivo nacional “convocará una comisión integrada por representantes de los ministerios de economía y de trabajo, empleo y seguridad social y miembros de las comisiones competentes en la materia del congreso de la nación para que el plazo de 180 días revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al congreso de la nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales previstos en el artículo 2 del decreto 137/2005, el artículo 1 inciso b y c de la ley 26508, el artículo 1 del decreto 1199/2004 en el marco de las resoluciones MTE y SS n° 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución número 9/2010. la ley 26913 según dto. 1058/2014, el artículo 3 de la ley 27452 el art 5.2 y 14 de la ley 27260 texto según ley 27467 el artículo 2 de la ley 23848, el artículo 3 de la ley 27329, el artículo 7 de la ley 22929 conforme al decreto 160/2005, el artículo 27 de la ley 24018, el artículo 6 de la ley 22731, los artículos 75 y 94 y concordantes de la ley 19101, de los artículos 5 a 10 de la ley 13018 y 107 y siguientes de la ley 20416 y de los artículos 4 a 6 y 13 de la ley 23794 y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial contributivo o no contributivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

En la actualidad los ex presidentes Carlos Menem, Eduardo Duhalde, Adolfo Rodriguez Saa, Daniel Scioli, Julio Cobos, Cristina Fernández de Kirchner y próximamente Mauricio Macri. Lo mismo para los ex vicepresidentes Daniel Scioli, Julio Cobos y Gabriela Michetti.

Como un ejemplo de los magistrados que cobran este tipo de jubilaciones se pude señalar a los ex jueces de la Suprema Corte Eugenio Raúl Zaffaroni, Adolfo Vázquez,Gustavo Alberto Bossert.

INFOBAE ECONOMICO


Viernes, 20 de diciembre de 2019

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