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Cambios
Monotributo: cuáles son las nuevas obligaciones
Factura y domicilio electrónico y pago por vía bancaria, entre las recientes exigencias.

Los monotributistas deberán prestar atención a los cambios que se vienen, algunos en forma inmediata y otros en algunos meses. La resolución 3939 de la AFIP estableció nuevas disposiciones que rigen para el universo de los 3,2 millones de adherentes que, según el organismo, tiene el régimen impositivo simplificado. A continuación, una guía de las modificaciones.

-¿Qué implica la nueva recategorización de oficio?


-A partir de ahora, la AFIP podrá cambiar de categoría a un monotributista cuando detecte acreditaciones bancarias o compra de bienes y/o gastos personales, cuyos montos superen el importe de facturación máxima permitida por año para estar en el escalón en el que la persona se ubicó (se tendrá en cuenta, claro, que la persona puede tener también ingresos como asalariado). Al detectar la inconsistencia, la resolución dice que la AFIP actuará según los siguientes criterios: al monto de gastos o de acreditaciones bancarias se le sumará un 20% o un 30% (según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas) y se ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda según el resultado de esa cuenta. Por ejemplo, si a alguien ubicado en la categoría C (ingresos de hasta $ 168.000 al año) se le encuentran gastos por $ 200.000 anuales, se le sumará a esa cifra un 20% y se lo reubicará en la categoría D (facturación de hasta $ 252.000). La situación será notificada previamente.

-¿Quiénes y cuándo deberán hacer su pago mensual mediante una modalidad que implique el uso de cuenta bancaria?


-Ya están obligados a pagar su aporte mensual de esta manera quienes están las categorías E, F, G, H, I, J y K. En mayo se suma a esta exigencia la categoría D y, en noviembre, las A, B y C.

-¿Qué formas de pago son consideradas válidas?

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-Se admite el uso de tarjetas de crédito o débito o del cajero automático, transferencia electrónica de fondos, entrega de cheque o cualquier medio de pago electrónico.

-¿Quiénes deberán emitir factura electrónica?

-A los ahora ya obligados, se sumarán a partir de junio quienes están en las categorías F y G. En el caso de los escalones más bajos, la modalidad seguirá siendo optativa. Puede usarse el sistema de comprobante en línea (ingresando en la web de la AFIP con clave fiscal), o bien el facturador móvil incluido en la nueva app del monotributo, que está activa desde el miércoles pasado (para iOS, estará disponible el 15 de marzo). La obligación no rige cuando se emitan facturas C para consumidores finales.

-¿Qué es el domicilio fiscal electrónico y quiénes deben adherir?

-Para cuando finalice septiembre, todos los monotributistas deberán haber adherido al domicilio fiscal electrónico. Esto implica validar una ventanilla electrónica para recibir notificaciones por parte de la AFIP (por ejemplo, un mensaje referido a la recategorización de oficio). La casilla está en la página web del organismo y cada contribuyente accede a ella cuando ingresa con clave fiscal (también podrá hacerlo usando la app). Hay que estar atentos en forma permanente, porque todos los martes y viernes la AFIP considera que el contribuyente está notificado, aun cuando no haya abierto el mensaje. Y a partir de entonces corren eventualmente los plazos para una respuesta. La aceptación del uso del domicilio electrónico se hace ingresando en la opción que tiene ese nombre y que está entre los servicios administrativos que se despliegan en pantalla.

-¿Qué cambia con respecto a la recategorización cuatrimestral?

-Continuarán las recategorizaciones de enero, mayo y septiembre. La diferencia es que ésta última será obligatoria aun cuando no haya que cambiar de categoría: en tal caso, se deberá ratificar la posición. Y queda eliminada la declaración informativa obligatoria cuatrimestral que regía para las categorías más altas.

La Nación


Lunes, 13 de febrero de 2017
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