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Boletín Oficial
El Gobierno oficializó el aumento salarial para la Gendarmería y Prefectura
Los nuevos sueldos de ambas fuerzas de seguridad, vigentes a partir del 1° de junio, fueron fijados mediante el decreto 716/2016. También se establecieron incrementos en los valores de los distintos suplementos, con carácter remunerativo.


Así, de acuerdo al escalafón, el grado más alto de Gendarmería, comandante general, cobrará un básico de 24.333,9 pesos, que sumará al plus de 22.985 pesos “por disponibilidad permanente en el cargo”; mientras que el más bajo, gendarme II, percibirá 7.600 pesos.

En Prefectura, el cargo más alto, prefecto general, tendrá un salario básico de 24.333,9 pesos, que sumarán a los 22.985 pesos del suplemento “por disponibilidad permanente en el cargo”; en tanto que el más bajo, marinero, percibirá 7.931,8 pesos, que se adicionarán a los 8.569,6 pesos “por mayor exigencia del servicio” o a los 8.789,4 pesos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, según se desprende de los anexos de la medida.

Sobre el extra “por disponibilidad permanente para el cargo” o “por disponibilidad permanente para la función”, se resolvió que “será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función”.

De acuerdo al decreto, “el ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el suplemento ´por disponibilidad permanente para el cargo´, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada fuerza”.

En tanto, se faculta a los titulares de Gendarmería y de la Prefectura “a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el suplemento ´por disponibilidad permanente para la función´, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del 50% de los efectivos de cada fuerza, ni del 70% de cada grado”.

Finalmente, el Poder Ejecutivo resolvió derogar los suplementos de “responsabilidad por cargo” y "por función intermedia", creados por el artículo 2° del decreto 1307/2012.

En los considerandos de la disposición publicada se sub
raya “que el propósito del gobierno nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la estructura salarial vigente”.

El texto recuerda “que oportunamente se han creado distintos suplementos particulares” que “si bien han mejorado la situación salarial del personal”, por su condición y naturaleza “no corresponde abonarse a los retirados y pensionados de estas fuerzas”.

Estos suplementos particulares no remunerativos llevaron a que “numerosos agentes, en situación de actividad y retiro” impulsaran “demandas judiciales contra el Estado Nacional accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual”, lo que “alcanzó un alto volumen de litigiosidad”, agrega.

Por eso, indicó el Ejecutivo, “resulta necesario incrementar el ´haber mensual´” de los integrantes de las fuerzas de seguridad, y derogar los suplementos particulares ´de responsabilidad por cargo´ y ´por función intermedia´”, lo que “simplifica y transparenta la estructura salarial de los agentes de las fuerzas de seguridad”.

La medida, se destaca, "constituirá una recomposición de los haberes de retiro y de pensión, ya que al incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en los haberes de pasividad".


Martes, 31 de mayo de 2016

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