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Resolución Nº 1156/2014 s/ Ley 26.914
Se reglamentó la Ley de Diabetes en Argentina
La iniciativa contempla la cobertura del 100% en medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol, en las cantidades necesarias y según prescripción médica. Además se contempla la cobertura de las obras sociales y prepagas.

El Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución 1156/2014 que reglamenta la Ley N° 26.914 y, de este modo, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán proveer con una cobertura total para el tratamiento de los pacientes con diabetes, en la cantidad establecida por la prescripción médica. Estas modificaciones a la cobertura pasan a formar parte del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO), lo que obliga a los prestadores a cumplirlas indefectiblemente.

De este modo, queda garantizada la provisión de insulinas de distintos tipos según prescripción médica, bomba de infusión continua de insulina, antidiabéticos orales, el aparato y tiras reactivas para el autocontrol. Estos beneficios deberán alcanzar también a las personas que no estén adheridas al Sistema Nacional de Seguro de Salud, por lo que las provincias deberán implementar las medidas correspondientes para ello. Una noticia excelente, en pos del bien general.



MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1156/2014


VISTO el Expediente 2002-12844/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1271 del 23 de octubre de 1998, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD Nº 45 del 24 de enero de 1994, las Resoluciones Ministeriales Nº 301 del 16 de abril de 1999, Nº 2271 del 17 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 23.753 se asigna la función a este MINISTERIO DE SALUD de coordinar la planificación de acciones tendientes a asegurar a los pacientes diabéticos los medios terapéuticos y de control evolutivo. Que el artículo 5°, incorporado por la Ley Nº 26.914, dispone que este Ministerio como autoridad de aplicación debe establecer las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años. Que el Decreto Nº 1271/98 señala que deberán disponerse las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido en PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES (PRONADIA) y las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional. Que por Resolución Nº 301 del 16 de abril de 1999 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES (PRONADIA) y las Normas de provisión de medicamentos e insumos. Que la Resolución Nº 2271 del 17 de diciembre de 2010 pone en cabeza de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES la misión de coordinar los programas dirigidos a la prevención y control de enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo. Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado una propuesta de modificación del Programa Nacional de Diabetes, PRONADIA. Que asimismo, considerando las modificaciones realizadas a la Ley Nº 23.753 a partir del dictado de la Ley Nº 26.914, la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado en conjunto con la Sociedad Argentina de Diabetes, la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo, el Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada, la Federación Argentina de Diabetes, y la Liga de Protección al Diabético, una propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos. Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS han prestado la debida conformidad. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios” T.O. 1992, la Ley Nº 23.753 y el Decreto Nº 1271/98.Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS” que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — El “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS” funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, bajo la órbita de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II forma parte de la presente.

ARTICULO 4° — Apruébase el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO III forma parte de la presente. Las Obras Sociales (Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661) y las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682) podrán, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, y a los fines de garantizar el acceso de la cobertura y evitar barreras, expedir la certificación a través de sus efectores. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.

ARTICULO 5º — Los ANEXOS I, II y III de la presente resolución pasarán a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).

ARTICULO 6° — Abróguese la Resolución Nº 301 del 16 de abril de 1999 de este MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 7° — Las Obras Sociales Nacionales, las entidades de medicina prepaga y los demás actores del Sistema Nacional de Seguro de Salud deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos acorde lo estipulado en el ANEXO II de la presente norma. Se invita a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

(Afadu San Luis ONG)




Lunes, 4 de agosto de 2014
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