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Elecciones 15 de septiembre
Junta Electoral: Prohíben agregar manuscritos en los padrones
La Junta Electoral prohibió agregar manuscritos en los padrones y autorizó el uso de las boletas de todos los partidos políticos en los casos que contengan errores materiales o de tipeo.

El Cuerpo resolvió además en el Acta N° 58 que correspondía salvar la omisión involuntaria incurrida en el resolutorio del acta N° 51, y procedió a aclarar que, ante la presentación de los apoderados de los partidos UCR y ARI -donde dejan constancia de posibles yerros materiales involuntarios obrantes en algunas boletas que deben ser salvaguardadas- los mismos deben ser salvados. Esto es, si el elector encuentra yerros ortográficos o ausencia de alguna vocal o consonante, en nombres, apellidos, cargos y demás datos, serán considerados válidos por la Junta Electoral.

En el caso de la apoderada de la Alianza Frente para la Victoria donde solicita que se impartan expresas instrucciones mediante un comunicado haciendo saber al personal policial asignado para la seguridad en los locales de votación solo podrán emitir su voto en la mesa que se encuentre empadronado no pudiendo efectuarse agregados manuscritos en los padrones, la Junta consideró conveniente incluir en todas las urnas el siguiente comunicado “A las Autoridades de Mesa y Fiscales Partidarios: La Junta Electoral provincial recuerda que está expresamente prohibido agregar manuscritos en el Padrón Electoral (art. 69 del Código Electoral Provincial). Asimismo se recuerda que no pueden votar en la mesa en la que no están empadronados los fiscales, policías y cualquier otra persona que no figure en el padrón”.

Por último, los integrantes de este Cuerpo informaron que en el link Elecciones 2013 que figura en la página web del Poder Judicial ya se encuentra el acceso a los Resultados Provisorios, donde se irán publicando los resultados a medida que lleguen las urnas.

ACTA N° 58 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúnen los Señores Miembros de la Junta Electoral Provincial Dres. MARÍA EUGENIA HERRERO y MARÍA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI, con la presidencia del Dr. GUSTAVO SEBASTIÁN SÁNCHEZ MARIÑO, asistidos de la señora secretaria Dra. MARÍA ADRIANA CAMINO DE FALCIONE; con motivo del tratamiento de los expedientes N° 1860/13 “APODERADOS DE LA UCR Y ARI SOLICITAN APROBACIÓN DE LAS BOLETAS IMPRESAS CON ERRORES Y OTROS”, N°1902/13 “APODERADOS DEL FRENTE PARA LA VICTORIA SOLICITAN SE IMPARTAN INSTRUCCIONES MEDIANTE COMUNICADO A LAS AUTORIDADES DE MESA SOBRE EMISIÓN DE VOTOS DEL PERSONAL POLICIAL” que tramitan ante esta secretaría,

CONSIDERARON:

1°) Esta Junta entiende que corresponde salvar la omisión involuntaria incurrida en el resolutorio del acta N° 51, y proceder a aclarar por esta vía que, ante la presentación efectuada por los apoderados de los partidos UCR y ARI, donde dejan constancia de posibles yerros materiales involuntarios obrantes en algunas boletas que deben ser salvaguardadas, sosteniendo que dichos errores deben ser salvados por esta JUNTA ELECTORAL en pos de que prime la voluntad del elector, pidiendo que en caso de encontrarse yerros ortográficos o ausencia de alguna vocal o consonante, en nombres, apellidos, cargos y demás datos, sean éstos considerados válidos, esta Junta Electoral considera viable hacer lugar a lo solicitado en todos los casos que involucren errores materiales o de tipeo. Por ello así se decide, debiendo emitirse los comunicados correspondientes para ser incluidos en las urnas respectivas, debiendo tenerse lo aquí resuelto como parte del resolutorio de Acta N° 51.

2°) Que se presenta la apoderada de la Alianza Frente para la Victoria donde solicita que se impartan expresas instrucciones mediante un comunicado haciendo saber al personal policial asignado para la seguridad en los locales de votación solo podrán emitir su voto en la mesa que se encuentre empadronado no pudiendo efectuarse agregados manuscritos en los padrones. Que esta Junta considera conveniente incluir en todas las urnas el siguiente comunicado “A las Autoridades de Mesa y Fiscales Partidarios: La Junta Electoral provincial recuerda que está expresamente prohibido agregar manuscritos en el Padrón Electoral (art. 69 del Código Electoral Provincial). Asimismo se recuerda que no pueden votar en la mesa en la que no están empadronados los fiscales, policías y cualquier otra persona que no figure en el padrón”. Por todo elloLa JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA


RESUELVE: 1°) AUTORIZAR eluso de las boletas de todos los partidos políticos en los casos que contengan errores materiales o de tipeo. 2°) CONFECCIONAR el comunicado sobre la prohibición de agregar manuscritos en los padrones e incorporar en todas las urnas en los términos expresados. 3°)NOTIFÍQUESE. Regístrese. Archívese. Con lo que no siendo para más se da por terminada la reunión, firmando los señores Miembros, previa lectura y ratificación, después del Señor Presidente, todo por ante mí, Secretaria que doy fe.-

Fuente: Poder Judicial de la Provincia


Sábado, 14 de septiembre de 2013

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