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Decreto Provincial 1906
Ampliación del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencia Docentes
El Gobierno Provincial dispuso la ampliación del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencia del Personal Docente. Se incrementó de esta manera a 15 el máximo de días de licencia continuos o discontinuos en cada periodo lectivo. Se incluyó además a los docentes suplentes. La decisión surgió tras un pedido presentado por los gremios en el marco de la Comisión Mixta de Asuntos Laborales llevada adelante en el Ministerio de Educación.

A través del Decreto 1906 del 8 de agosto 2013, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la modificación del artículo 34 inciso b del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente (decreto 1482/1979). Cabe señalar que dicho artículo indicaba que el personal docente podía hacer uso de licencia por enfermedad con goce de haberes, “hasta un máximo de 10 días continuos o discontinuos en cada período lectivo, debiendo acreditar para ello una antigüedad mínima de 4 meses ininterrumpidos en el año en que solicita la licencia”.

Esta redacción generaba interpretaciones divergentes a la hora de aplicarlo, de modo que en algunos casos se entendía que el personal suplente debía acreditar una antigüedad de 4 meses ininterrumpidos en la prestación del servicio en el año calendario en que solicita la licencia, mientras que en otros se consideró que debía acreditar una antigüedad mínima de 4 meses en la docencia.

Por otra parte, el Artículo 12 del Decreto 1482/1979 que indica que: “Para la atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado, y requiera la atención personal del agente, se concederán hasta 20 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Esta licencia será prorrogable por otros 20 días sin goce de haberes. Para la utilización de esta licencia no se requiere antigüedad”. No obstante se consideró que “dada la naturaleza transitoria propia de la designación de un docente en calidad de suplente, el período de otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 12 debe ser razonablemente menos que aquel previsto para el personal titular”.



Modificación

El texto modificado del inciso b, del artículo 34 del Decreto Nº 1482/1979, quedó redactado de la siguiente manera: “Podrá hacer uso de licencia por enfermedad con goce de haberes, hasta un máximo de 15 días continuos o discontinuos en cada período lectivo, debiendo acreditar para ello una antigüedad mínima de 4 meses en la docencia. Podrá hacer uso asimismo de la licencia prevista en el artículo 12 del presente decreto, por un plazo máximo de 15 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, la que podrá prorrogarse por otros 15 días, continuos o discontinuos, sin goce de haberes”.

Ministerio de Educación


Viernes, 9 de agosto de 2013

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