11 artículos Reglamento para una mejor utilización de la Casa del Bicentenario  El pasado 20 de septiembre, fue inaugurada la “Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, en nuestra ciudad. Un espacio abierto para todos los montecasereños. Un lugar magnífico, que se lo puede utilizar como salón de conferencias y espectáculos.
Monte Caseros junto a otras 200 ciudades del País fue seleccionada para que se realice la construcción de la Casa del Bicentenario. En agosto de 2010 comenzaron, en la esquina de Vicente Mendieta y Pellegrini, a levantarse los primeros cimentos de este espacio que luego de dos años, con una inversión de aproximadamente un millón de pesos, fue inaugurada.
Dicho espacio posee 300 butacas y el mismo fue acondicionado con la idea de trasformar el lugar en un auditorio, un cine y una sala de teatro. Como todo lugar del bien público, la Casa del Bicentenario posee ciertas reglamentaciones que deben ser respetadas, para una mejor utilización y funcionamiento del edificio. A continuación MonteCaserosOnline te da a conocer el Reglamento para Uso de las Instalaciones de la Casa del Bicentenario.
Art.1°) Las instalaciones de la CASA DEL BICENTENARIO están destinadas a los ciudadanos, instituciones, organizaciones, etc., para la realización de eventos que las comodidades de la casa permitan. Art.2°) Los pedidos de uso, se formularan por nota, especificando la fecha y el motivo del evento, debiendo realizarlo con la debida antelación reservándose el Municipio el derecho a su autorización. Art.3°) El otorgamiento del uso se hará por orden de ingreso de la nota. Art.4°) El municipio se reserva el derecho de cobrar un canon por el uso de las instalaciones. Art.5°) El sonido utilizado de deberá ser estridente o “para baile”, permitiéndose solamente una música de fondo de tipo funcional. Art.6°) En caso de ser necesaria la presencia de custodios, según el tipo de reunión, los mismos serán a cargo del mismo peticionante. Art.7°) El solicitante, será el único responsable por los daños ocasionados en los bienes y/o las personas, con motivo del uso de las instalaciones, ya sean originadas por los organizadores o cualquiera de los asistentes. Art.8°) El usuario deberá entregar las instalaciones, en perfectas condiciones de limpieza orden, en horas de la mañana del día siguiente a su utilización. Art.9°) Se deberá respetar la capacidad máxima habilitada. Art.10°) La violación de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, dará lugar a las sanciones o suspensión de uso, que establezca el Ejecutivo Municipal .El solicitante será responsable del cumplimiento de este reglamento, del pago de impuestos y de las sanciones o multas que se apliquen con motivo de la reunión organizada, sean estos de carácter nacional, provincial, municipal, como así también de los daños o perjuicios emergentes de la misma. Art.11°) Cualquier otra actividad no contemplada en esta Reglamentación, será analizada por el Ejecutivo Municipal.
Lunes, 22 de octubre de 2012
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