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Por acordada
Los depósitos judiciales también podrán efectuarse en el Banco Nación

La Corte Provincial dispuso ampliar el número de entidades crediticias autorizadas a recibir los depósitos judiciales pertenecientes a particulares. Además del Banco de Corrientes también podrán depositarse dinero efectivo, títulos o valores de cualquier naturaleza en el Banco de la Nación Argentina.

Por Acordada, a partir de ahora los depósitos judiciales en dinero efectivo, títulos o valores de cualquier naturaleza, en cuentas corrientes, plazos fijos o cajas de ahorro, pertenecientes a particulares (juicios universales, alimentos, subastas, etc.) podrán efectuarse tanto en el Banco de Corrientes S.A. o Banco de la Nación Argentina.
Esa es la resolución adoptada por los Ministros del Superior Tribunal de Justicia en el acuerdo N° 31/10, que en la habitual reunión de los días jueves analizaron el caso de un síndico que planteó al juzgado civil y comercial en el que tramitaba su causa, la obligatoriedad o no de efectuar depósitos bajo la modalidad de “plazo fijo” en el Banco de Corrientes, no obstante las mayores tasas que pagaban otros Bancos oficiales.

Los integrantes del tribunal estudiaron los motivos por los cuales los fondos de particulares en custodia del Estado debían ser depositados en forma obligatoria en el Banco de la Provincia. Uno de ellos era Decreto-Ley N° 1/99, que declaraba la emergencia económica, financiera y social de Corrientes, la cual perdió vigencia por tratarse de una norma aplicable para un determinado espacio de tiempo. También dos Acuerdos se expedían respecto de la obligatoriedad de que esos depósitos se efectuaran sólo en el Banco de Corrientes.

Por ello se estimó conveniente dictar una nueva Acordada mediante la cual se autorizó la inversión de los distintos fondos que se traten en aquella entidad financiera más conveniente a la preservación del capital, sea este del Poder Judicial o cuando éste obre como Custodio de fondos particulares, autorizando a la Autoridad Judicial interviniente a actuar en consecuencia. “Toda norma que obstaculice o prohíba una mejora en la preservación de fondos de dinero será sin duda contraria a la Constitución Nacional”, sostuvieron.


Viernes, 8 de octubre de 2010

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