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Ordenanza Nº 2214
Se retirarán de la vía pública vehículos conducidos por personas alcoholizadas
Tras promulgarse la Ordenanza Nº 2214 se realizará el retiro de vehículos de la vía pública a conductoresen estado de ebriedad.

El Intendente Eduardo Galantini promulgó la Ordenanza Nº 2214 que establece que no será admisible conducir vehículos al registrarse grados de alcoholemia superior a los 500 miligramos por litro de sangre y motocicletas superior a 200 miligramos. Mientras que los conductores de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, no podrán conducir, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre.

La Dirección de Tránsito de la Municipalidad será el ente que tendrá a su cargo el control de alcoholemia en los conductores mediante la utilización de un probador de alcohol en el aliento, que cuentará con las normas determinadas y/u homologadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El retiro de los vehículos que estuviesen conducidos por personas con los grados de alcoholemia establecidos en el Art 1 de la presente ordenanza, serán retirados de circulación siguiendo el procedimiento fijado en el Art 85 y siguientes de la Ordenanza.

Esta nueva reglamentación fue aprobada para dar precisión a la ordenanza Nº 1541, que regula el tránsito en la ciudad de Monte Caseros, en su Art.85 Inc. “C”, contemplando que la autoridad municipal podrá proceder al retiro de la vía pública, de todo vehículo que circule conducido por personas que se encuentren en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad o bajo acción de tóxicos o estupefacientes.

En el orden Nacional se dictó la ley 26.353 por la que se ratifica "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007, sancionada: Febrero 28 de 2008 y promulgada de hecho el 25 de Marzo de 2008. La provincia de Corrientes se encuentra entre las Provincias que suscribieron el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Transito y Seguridad vial.

El mencionado Convenio en su capítulo II cláusula 5ta establece UNIFICACION DE CRITERIOS DE DETERMINACION Y CONTROL: en que las partes acuerdan extender e intensificar los controles de alcoholemia que realizan en sus respectivas jurisdicciones, adoptando las pautas establecidas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 respecto a la determinación de los porcentajes de alcohol en sangre que inhabilitan para la conducción de vehículos automotores.


Lunes, 17 de septiembre de 2012

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